Sentencia 61/2024 · Exp. 03433-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Al respecto, este Tribunal hace notar que la prestación de servicios a la comunidad, al igual que la pena de inhabilitación no generan un agravio negativo, concreto y directo en el derecho a la libertad personal, derecho que constituye materia de tutela del proceso de habeas corpus (Expediente 04570-2012-PHC/TC; 00976-2019-PHC/TC).
7. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
8. Sin perjuicio de lo antes expresado, en relación con la presunta violación a la debida motivación de las resoluciones, el recurrente no indica de modo concreto de qué forma se habría producido la alegada violación, ya que se limita a señalar que el juzgador no realizó ningún desarrollo argumentativo y que se determinó judicialmente la pena de inhabilitación en contra del beneficiado con base en un marco penal abstracto que no correspondía.
9. De otro lado, en el presente caso, adicionalmente, se advierte que el extremo que concretamente cuestiona, esto es, la pena de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por diez años, no tiene la calidad de firme, pues, conforme se advierte de autos, aquella quedó consentida mediante la sentencia de vista, Resolución 13-2021, de fecha 2 de febrero del 2021 (f. 246 del tomo II), ya que en el punto cuarto de la parte resolutiva se señala que se deja subsistentes los demás extremos de la sentencia que no han sido recurridos, entre ellos, la referida inhabilitación, es decir, que no interpuso apelación contra dicho extremo; por lo que en dicho extremo no se trata de una relación judicial firme conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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