Sentencia 937/2023 · Exp. 03444-2022-AA
Sala 2 · Infundada / fundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Por consiguiente, se concluye que la prestación económica que se le otorgue al actor debe tomar como base la remuneración que percibió en el momento de producirse el accidente, esto es, el 5 de diciembre de 1996, conforme a lo señalado en el referido artículo 30 del Decreto Supremo 002-72-TR, y no el último salario que percibió el actor antes de su cese laboral.
14. Sentado lo anterior, se debe declarar nula la Resolución 155-SGO-PCPEIPSS-99, de fecha 15 de febrero de 1999 (f. 2), en el extremo que calcula la pensión de renta vitalicia a partir del último salario del recurrente; y ordenar a la ONP que expida una nueva resolución de pensión vitalicia, volviendo a calcular la pensión del actor tomando como referencia la remuneración que percibía en la fecha en que se produjo el accidente de trabajo, de acuerdo con lo desarrollado en los fundamentos 10, 11, 12 y 13 supra, y que abone los devengados e intereses legales que correspondan.
15. El pago de los intereses legales se liquida conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicado el 7 de julio de 2015 en el portal web institucional, que constituye doctrina jurisprudencial.
16. Con respecto al pago de los costos procesales, estos deberán ser abonados conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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