Sentencia 172/2024 · Exp. 03448-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Asimismo, se agregó que con fecha 12 de marzo de 2019 se le solicitó al notificador Juan Guzmán Rosario que informe sobre la cédula de notificación mencionada. De esta manera, con fecha 18 de marzo de 2019, dicho notificador negó que la cédula de Notificación 7388-2019 haya sido notificada el día 20 de febrero de 2019 y mucho menos haber consignado en la parte central de la cédula dicho día, ya que ello no corresponde a su grafía y siempre estila consignar la fecha de la notificación en la parte inferior izquierda. Aunado a ello, se puede verificar que la previsión de dicha cédula de notificación tiene como fecha 15 de febrero de 2019, para ser notificada el día 16 de febrero de 2019.
10. En tal sentido, esta Sala del Tribunal Constitucional concluye que la demandante no ha acreditado que se hubiese vulnerado algún derecho fundamental, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
11. Por último, cabe señalar que siendo el derecho de acceso a los recursos un derecho de configuración legal es deber de los justiciables cumplir adecuadamente con los requisitos y condiciones que el legislador haya establecido, que no podrán ser objetados en sede de la justicia constitucional a no ser que estos sean de cumplimiento irrazonable o se hayan impuesto cargas desproporcionadas, lo que no es el caso.
Texto de la sentencia
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