Sentencia 1179/2024 · Exp. 03448-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-08-21
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En síntesis, se cuestiona la valoración y suficiencia de los medios probatorios, además del criterio de los juzgadores. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la jurisdicción ordinaria tal y como ha sido realizado a través de la resolución cuestionada.
7. En relación con el quantum de la pena, la demandante alega que, en el supuesto negado de que se hubiera cometido el delito denunciado, no correspondía imponer dicha pena, ya que no se determinó la edad exacta de la menor a fin de aplicarse la pena con la que se debía sancionar al favorecido, por lo que, frente a esa duda, debió recurrirse al principio la duda favorece al reo, esto es, determinar que la menor era mayor de catorce años.
8. Ahora bien, la asignación de la pena impuesta conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en el Código Penal, sea esta de carácter efectivo o suspendido, es materia que incluye elementos que compete analizar a la judicatura ordinaria, porque, para llegar a tal decisión, se requiere el análisis de las pruebas que sustentan la responsabilidad del sentenciado.
9. Así, en el caso de autos, si bien la demandante cuestiona la pena que se le impuso al favorecido, dicho cuestionamiento resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recae sobre un asunto que corresponde dilucidar a la jurisdicción ordinaria.
10. Por consiguiente, la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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