Sentencia 1700/2024 · Exp. 03448-2024-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Entonces, conforme se aprecia de autos, la cuestionada detención policial de doña [nombre omitido] en las instalaciones de la Divincri PNP Cusco a la fecha ha cesado; es decir, que la favorecida ya no se encuentra bajo la sujeción policial con participación fiscal materia de controversia de la demanda. En dicho contexto este Tribunal Constitucional advierte de autos que la solicitada reposición de los derechos a la integridad física y salud del detenido, lo cual es materia de tutela del habeas corpus, resulta inviable y considera que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (3 de mayo de 2024).
8. Asimismo, cabe advertir que la alegada afectación del derecho a la salud de la beneficiaria perdió conexidad con el derecho a la libertad personal del detenido en sede policial, que fue la controversia planteada en la vía constitucional del habeas corpus, pues, conforme se corrobora de lo expuesto en el recurso de agravio constitucional, a la fecha, dicha procesada penal se encuentra en libertad, en tanto que se le entregó el menor J.J.C.C., cuya lactancia se reclamaba en la demanda.
9. Por consiguiente, en cuanto al extremo de la demanda señalado en los fundamentos precedentes corresponde declararlo improcedente en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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