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Tribunal Constitucional

Sentencia 352/2023 · Exp. 03450-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-06-26

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En el caso del demandante, la contingencia se produjo el 31 de julio de 1994, fecha de su cese laboral, esto es, antes de vencer el último plazo que tenía para inscribirse en el FONAPHU. Si bien es cierto que el actor no podía inscribirse al 28 de junio de 2000, porque a esa fecha aún no tenía la condición de pensionista, ni en su escrito de demanda, ni durante la secuela del proceso ha sostenido que presentó la solicitud de pensión antes del 28 de junio de 2000, pero que estuvo imposibilitado de inscribirse por causa imputable a la ONP, menos aún lo acredita; por tanto, no resulta aplicable a su caso el supuesto de excepción de cumplimiento del requisito de la inscripción establecido en la mencionada casación.

9. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del accionante, se debe desestimar la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03450-2022-AA
Número de sentencia: 352/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2023-06-26
Fecha de publicación: 2023-06-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la seguridad socialbeneficio del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU)incumplimiento de requisitos para acceso a bonificaciónplazo de inscripción al FONAHPU
Tesauro
Derecho a la seguridad social

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 352/2023, Exp. 03450-2022-AA, 2023-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.