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Tribunal Constitucional

Sentencia 38/2025 · Exp. 03462-2022-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-10-03

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la libertad de contratar del artículo 62 y el artículo 2.14 de la Constitución debe interpretarse en concordancia con el derecho a la remuneración (artículo 24 de la Constitución), los descuentos o retenciones que los demandados realicen de acuerdo con las autorizaciones efectuadas por el demandante deben ser interpretados en armonía con el inciso 6 del artículo 648 del TUO del Código Procesal Civil.

14. Consecuentemente, no resulta factible que los codemandados Banco de Comercio y Banco de la Nación afecten las remuneraciones del actor en un porcentaje mayor de 60% de su remuneración, pues dicho porcentaje es el máximo permitido por el mencionado inciso 6 del artículo 648 del TUO del Código Procesal Civil; es decir, que no podían realizar descuento adicional alguno a la remuneración del actor, pues ello significaba afectarla en un porcentaje superior, contraviniendo dicha norma procesal. Por tal motivo, al haberse acreditado que las entidades demandadas incumplieron lo establecido en la referida norma adjetiva, corresponde declarar fundada la demanda. En consecuencia, los emplazados deben abstenerse de volver a efectuar cualquier otro descuento a las remuneraciones del actor, directamente por la planilla de pago de haberes o de su cuenta sueldo, que implique superar el porcentaje máximo establecido por la mencionada norma legal.

15. Lo establecido supra no significa que el Banco de Comercio y el Banco de la Nación no tengan derecho a cobrar las deudas que pudieran estar pendientes de pago o pudieran haberse generado con posterioridad, sino que su cobranza deberá respetar el parámetro fijado en el artículo 648, inciso 6, del TUO del Código Procesal Civil. Efectivamente, lo resuelto no implica la extinción de las deudas que hubiera contraído el recurrente o que no esté obligado a cancelarlas, pues los codemandados tendrán habilitados los demás medios que ofrece el ordenamiento jurídico para conseguir que se honren dichas deudas.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03462-2022-AA
Número de sentencia: 38/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-10-03
Fecha de publicación: 2025-02-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Banco de la Nación y otro
Palabras clave
Derecho a la remuneración equitativa y suficienteremuneracióninembargabilidad de la remuneraciónlibertad de contratar
Tesauro
RemuneraciónLibertad de contratar

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 38/2025, Exp. 03462-2022-AA, 2024-10-03. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.