Sentencia 541/2024 · Exp. 03464-2023-AC
Sala 2 · Infundada · 2024-05-03
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que mediante el mandato cuyo cumplimiento requiere el recurrente, como son los artículos 2 y 3 de la Ley 27561, no se reconoce de manera cierta e indubitable que el demandante pueda percibir una pensión en los términos y condiciones exclusivamente del Decreto Ley 19990 y sin que se le aplique la fórmula de cálculo establecida en el Decreto Ley 25967.
8. En efecto, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que el mandato cuyo cumplimiento se pretende se limita a señalar los lineamientos para la aplicación del Decreto Ley 19990 y la no aplicación del Decreto Ley 25967 para el otorgamiento de las pensiones de jubilación. Por tanto, la demanda debe ser desestimada.
9. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester mencionar que de la revisión de la Resolución 10253-2014-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 30 de enero de 2014, se advierte que esta fue emitida en virtud del mandato judicial contenido en la resolución judicial de fecha 26 de julio de 2013, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, y que le otorgó pensión de jubilación minera por la suma de S/1056.00. Asimismo, se aprecia que el cálculo de la pensión que percibe el actor se efectuó sin la aplicación del Decreto Ley 25967 y teniendo en cuenta la remuneración máxima asegurable delimitada por los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Ley 19990, así como el monto máximo de la pensión regulado por el artículo 78 del Decreto Ley 19990, modificado por el Decreto Ley 22847 y el Decreto Supremo 077-84-PCM, que establecieron una pensión máxima mensual en una suma equivalente a porcentajes; y, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo 077-84-PCM, vigente al 18 de diciembre de 1992 — día anterior a la entrada en vigor del Decreto Ley 25967— que señala que la pensión máxima mensual era una suma equivalente al 80 % de la remuneración máxima asegurable, es decir, el 80 % de diez (10) veces el monto de la remuneración mínima asegurable mensual, y, según el Decreto Supremo 10-94-TR, vigente a la fecha de cese del actor, julio de 1996, que indica que la remuneración mínima de un trabajador era de S/ 132.00, y que la pensión máxima mensual establecida conforme al Decreto Supremo 077-84-PCM era de S/ 1056.00, equivalente al 80 % de 10 remuneraciones mínimas asegurables mensuales (S/132.00 x 10 RM = S/1320.00 x 80 % = S/1056.00). En consecuencia, el monto otorgado al actor como pensión de jubilación en aplicación del Decreto Ley 19990 ha sido calculado correctamente por la demandada.
Texto de la sentencia
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