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Tribunal Constitucional

Sentencia 44/2022 · Exp. 03468-2019-AA

Pleno · Fundada · 2022-01-27

Fundamentos jurídicos relevantes

VOTO DEL MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA, ERNESTO BLUME FORTINI Y FERRERO COSTA 1. [...] Por otro lado, no se advierte una razón que justifique un tratamiento legislativo diferenciado entre los recursos de reclamación y apelación en lo que respecta a la suspensión en el cobro de intereses moratorios, luego de vencido el plazo legal establecido para que la autoridad administrativa resuelva tales recursos. Si bien cada uno de ellos es resuelto por distintas entidades administrativas (Sunat y Tribunal Fiscal, respectivamente), ello no determina naturaleza disímil a estos mecanismos impugnatorios. Por el contrario, en ambos casos nos encontramos ante recursos administrativos que pretenden garantizar el derecho al debido procedimiento en su manifestación de facultad para recurrir las decisiones administrativas. Por lo tanto, la disposición que establece la suspensión en el cobro de intereses moratorios durante el tiempo en exceso que, respecto del plazo legal establecido, tomase la administración tributaria para resolver, resulta aplicable durante la tramitación de ambos recursos (reclamación y apelación). Así, en el presente caso corresponde que, en el cobro de la deuda tributaria del demandante, la Sunat suspenda el cómputo de los intereses moratorios durante el tiempo en exceso que, respecto del plazo legal establecido, tomó la administración tributaria para resolver los recursos planteados por la recurrente. Concretamente, corresponde que, respecto al período transcurrido desde que se cumplió un año para resolver los recursos de apelación ingresados al Tribunal Fiscal, no se cobren intereses moratorios. Por lo demás, el cálculo de los intereses moratorios debe seguir lo establecido en el citado artículo 33 del TUO del Código Tributario. [...] En consecuencia, la demanda también debe ser estimada en este extremo, inaplicándose a la recurrente el artículo 7 de la Ley 27038, recogido en el artículo 33 del Decreto Supremo 135-99-EF, TUO del Código Tributario, en el extremo que contiene la regla de capitalización de intereses moratorios y la parte pertinente de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 981, debiendo la Sunat calcular el interés moratorio aplicable sin tomar en cuenta dichas normas.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03468-2019-AA
Número de sentencia: 44/2022
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-01-27
Fecha de publicación: 2022-04-25
Demandante: Banco Internacional del Perú SAA (Interbank)
Demandado: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
Palabras clave
Proceso de Amparocobro de deuda tributariaintereses moratoriossolicitud de inaplicación del artículo 33 del TUO Código Tributarioplazo razonableprohibición de capitalización de intereses
Tesauro
Acción de Amparo

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 44/2022, Exp. 03468-2019-AA, 2022-01-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.