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Tribunal Constitucional

Sentencia 15/2025 · Exp. 03470-2023-HC

Sala 1 · Infundada · 2025-01-21

Fundamentos jurídicos relevantes

7. De lo descrito se puede apreciar que el juzgador cumplió con informar al recurrente las razones por las que denegó su solicitud de beneficio penitenciario de semilibertad, justificando con razones acerca de la veracidad de las documentales ofrecidas y del análisis de si el recurrente se encontraba apto para su reinserción en la sociedad. [...]

9. Este Tribunal aprecia que la resolución de vista especificó la razón por la que confirmó la denegatoria del beneficio penitenciario solicitado; esto es, la Sala Superior demandada consideró en el numeral 4.12 del auto en cuestión, la aplicación del artículo 3 de la Ley 28704.

11. La Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30963 modificó el artículo 50 del Código de Ejecución Penal y estableció que no era procedente el beneficio de semilibertad para los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal, como lo es el delito materia de condena del recurrente

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Datos de la sentencia

Expediente: 03470-2023-HC
Número de sentencia: 15/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2025-01-21
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar y otra
Palabras clave
beneficio penitenciario de semilibertadBeneficios penitenciariosDerecho a la debida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusReconducción del procesoDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 15/2025, Exp. 03470-2023-HC, 2025-01-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.