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Tribunal Constitucional

Sentencia 53/2025 · Exp. 03473-2024-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12

Fundamentos jurídicos relevantes

13. De lo expresado en el fundamento 8 supra, este Tribunal juzga que ni de los cargos desempeñados por el demandante ni de la documentación que obra en autos es posible establecer que durante su relación laboral haya estado expuesto a ruidos permanentes que le hayan causado las enfermedades de hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral. Por último, respecto a las enfermedades de espondilopatía interespinosa, trastornos de la acomodación y refracción, y exposición a factores de riesgo ocupacional, el recurrente no ha demostrado la relación de causalidad, es decir, que las referidas enfermedades sean de origen ocupacional o que deriven de la actividad laboral de riesgo realizada.

14. Sentado lo anterior, se concluye que no puede presumirse el nexo de causalidad entre las enfermedades alegadas por el recurrente y las labores efectuadas. Por consiguiente, este Tribunal considera que la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03473-2024-AA
Número de sentencia: 53/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-12
Fecha de publicación: 2025-02-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A
Palabras clave
pensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónhipoacusiapersonal de minaetapa probatoria
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 53/2025, Exp. 03473-2024-AA, 2024-12-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.