Sentencia 1564/2024 · Exp. 03482-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En consecuencia, y de la evaluación de los actuados, se advierte que el Dictamen de Grado de Invalidez emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) del Ministerio de Salud, de fecha 12 de marzo de 2024, desvirtúa el Certificado Médico 528-2019, de fecha 30 de octubre de 2019, que indica que el actor padece de neumoconiosis debido a otros polvos que contienen sílice y enfermedad pulmonar intersticial con 53.5 % de menoscabo. Por tanto, el demandante no acredita tener derecho a acceder a la pensión de invalidez conforme lo disponen las normas del SCTR, la Ley 26790, su Reglamento y sus normas técnicas, el Decreto Supremo 003-98-SA.
12. Sentado lo anterior, queda acreditado que el actor no padece de las enfermedades profesionales alegadas.
13. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la pensión del accionante, corresponde declarar infundada la demanda.
Texto de la sentencia
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