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Tribunal Constitucional

Sentencia 40/2023 · Exp. 03509-2021-HC

Pleno · Improcedente · 2023-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

4. No cabe entonces sino recalcar que la asignación de la pena obedece a una determinación previa de culpabilidad efectuada por el juez ordinario, quien en virtud de la actuación probatoria realizada al interior del proceso penal llega a la convicción de la comisión de los hechos investigados, la autoría de estos y el grado de participación del inculpado. Asimismo, en cuanto a la valoración del quantum de la pena, esta la realiza el juzgador ordinario sobre la base de los criterios mencionados, y fija una pena que considere proporcional a la conducta sancionada.

5. En conclusión, los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, por lo que resulta aplicable el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que se cuestiona asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como la apreciación de los hechos penales, la calificación del tipo penal y la determinación judicial de la pena.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03509-2021-HC
Número de sentencia: 40/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-02-16
Fecha de publicación: 2023-03-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 40/2023, Exp. 03509-2021-HC, 2023-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.