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Tribunal Constitucional

Sentencia 106/2025 · Exp. 03509-2023-HC

Sala 2 · Improcedente · 2025-02-24

Fundamentos jurídicos relevantes

2. No obstante lo alegado, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que, en realidad, lo puntualmente reclamado no guarda relación directa con una intervención en el contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental al libre tránsito, sino en el quebrantamiento del ámbito de protección del derecho fundamental al debido procedimiento al clausurarse el Relleno Sanitario “El Zapallal”, lo que, desde luego, no es pasible de ser evaluado en el marco del presente proceso de habeas corpus.

3. De ahí que, a juicio de esta Sala del Tribunal Constitucional, la clausura de dicho recinto —que objetivamente no califica como una vía pública— no conlleva, en lo más mínimo, una intervención en el derecho fundamental al libre tránsito. En ese sentido, cabe concluir que la demanda resulta improcedente, en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, ya que no se encuentra comprometido el ámbito normativo del derecho fundamental tutelado en el proceso de habeas corpus.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03509-2023-HC
Número de sentencia: 106/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2025-02-24
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Metropolitana de Lima
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariaDerecho a la libertad de tránsito
Tesauro
Acción de Habeas CorpusLibertad de tránsito

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 106/2025, Exp. 03509-2023-HC, 2025-02-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.