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Tribunal Constitucional

Sentencia 1571/2024 · Exp. 03513-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-08-27

Fundamentos jurídicos relevantes

25. En el presente caso y como se desprende de los antecedentes que dieron lugar al reclamo judicial, la petición o solicitud de permiso de pesca formulada por los recurrentes, en su condición de propietarios de la embarcación pesquera Mary, con matrícula CE-02528-M se produjo el 21 de enero del año 2003, petición o solicitud que no obstante presentarse ante la Dirección Regional de Pesquería CTAR Piura del Ministerio de Pesquería dentro el plazo legalmente establecido, fue observada de plano por supuesto incumplimiento de requisitos formales, sin que se otorgue a los interesados un plazo mínimamente razonable a los efectos de su subsanación y sin que tampoco se observe la obligatoriedad de dar continuidad al trámite administrativo iniciado en los términos de los artículos 124 numeral 124.1 y 125 numeral 125.1 de la Ley 27444 tal y cual se señala categóricamente en el fundamento noveno de la sentencia de fecha 23 de julio de 2015. Este sólo hecho, atenta contra las reglas tanto de facilitar los medios para que el ciudadano pueda ejercitar el derecho de petición sin trabas absurdas o innecesarias como de admitir y tramitar el petitorio. [...]

28. Así las cosas, este Colegiado, aunque no puede ignorar que a la fecha en la que se resuelve la presente causa, existe una restricción legal que impide evaluar con amplitud la procedencia o no de la petición del 21 de enero del 2023 y que dicha restricción cuenta con su propio sustento a partir de lo que representa el aprovechamiento responsable de un recurso hidrobiológico como la anchoveta, tampoco puede renunciar a las consideraciones de su jurisprudencia sobre lo que representa el derecho de petición y a las que anteriormente se ha hecho referencia sobre la tutela judicial efectiva. Proceder de dicha forma, representaría -en la prácticauna forma de vaciar de contenido lo establecido sobre dicho atributo fundamental, condenando a que las peticiones no sean otra cosa que una simple invocación teórica por algo que se solicita pero que de antemano se sabe será totalmente desestimado.

29. A fin de que los alcances de la presente decisión resulten compatibles con lo que representa una tutela judicial, realmente efectiva, la única forma de entender la decisión de protección declarada en la sentencia del 23 de julio del 2015, para resolver el conflicto en su plenitud en lugar de extenderlo sine die, es asumiendo que la Administración quedará obligada a evaluar nuevamente la petición formulada por los recurrentes en el momento en que legalmente desaparezcan o hayan variado las condiciones de restricción para los permisos de pesca establecidos en el Decreto Legislativo 1084 específicamente para el recurso hidrobiológico de anchoveta, habida cuenta que será en dicho momento en que se retornará a una situación similar a la que existía antes de la vigencia de dicha norma y por consiguiente, la administración podrá decidir en forma motivada lo que resulte pertinente sobre dicha petición.

30. Al adoptarse esta decisión, no se hace otra cosa que ratificar la importancia del derecho fundamental de petición en los alcances que nuestra jurisprudencia ha establecido para dicho atributo, armonizando dicho mensaje con lo que a la par representa una tutela jurisdiccional verdaderamente plena y efectiva, ambos atributos esenciales reconocidos por nuestra Constitución y cuya protección o defensa se nos ha encomendado.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03513-2023-AA
Número de sentencia: 1571/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-08-27
Fecha de publicación: 2024-12-03
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio de la Producción (PRODUCE)
Palabras clave
derecho de peticiónautorización de permiso de pesca
Tesauro
Derecho a formular peticiones, individual o colectivamente

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1571/2024, Exp. 03513-2023-AA, 2024-08-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.