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Tribunal Constitucional

Sentencia 643/2025 · Exp. 03520-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-12

Fundamentos jurídicos relevantes

15. Por consiguiente, toda vez que la suspensión del pago de la pensión de invalidez del accionante no es una decisión irrazonable de la ONP, sino que, por el contrario, constituye una consecuencia legal por el incumplimiento de una exigencia de carácter sustancial para la percepción de la pensión regulada por el Decreto Ley 19990, no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión del accionante.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03520-2024-AA
Número de sentencia: 643/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-12
Fecha de publicación: 2025-07-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
derecho al debido procesopensión de invalidezDerecho a la pensión
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva PensiónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 643/2025, Exp. 03520-2024-AA, 2025-06-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.