Sentencia 940/2024 · Exp. 03524-2023-HC
Sala 2 · Fundada · 2024-07-17
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En el presente caso, se advierte de la Resolución 15, de fecha 19 de abril de 2023, que en la audiencia de apelación de sentencia de fecha 19 de abril de 2023 se señala que el abogado defensor del recurrente pretendió justificar la inasistencia de su patrocinado a la citada audiencia de apelación de sentencia, para lo cual alegó que el favorecido estaba fuera del país y que, en el lugar donde se encontraba, no era posible la conexión o enlace para que asista de forma virtual a la audiencia, por lo cual se declaró inadmisible el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria y nulo el concesorio. En consecuencia, se rechazó de forma incorrecta la apelación contra la sentencia condenatoria mediante la Resolución 15, de fecha 19 de abril de 2023, por lo que corresponde declarar su nulidad y ordenar al órgano jurisdiccional demandado que conceda el recurso y programe la celebración de una nueva audiencia de apelación de sentencia con la mayor brevedad, a fin de garantizar el derecho a la pluralidad de instancias.
8. Al haberse acreditado la vulneración del derecho a la pluralidad de instancias, este Tribunal debe declarar nula la Resolución 15, de fecha 19 de abril de 2023, y disponer que el órgano jurisdiccional demandado emita las resoluciones que se requieran para que se conceda el recurso de apelación contra la sentencia contenida en la Resolución 7, de fecha 25 de octubre de 2022, y se programe una nueva fecha y hora para la realización de la audiencia de apelación de sentencia en el proceso seguido contra el favorecido por el delito de estafa.
Texto de la sentencia
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