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Tribunal Constitucional

Sentencia 1112/2023 · Exp. 03529-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2023-11-16

Fundamentos jurídicos relevantes

11. En el presente caso, el actor, con la finalidad de acceder a la pensión de invalidez solicitada ha presentado el Certificado médico 1012, de fecha 22 de noviembre de 2016, expedido por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital Víctor Ramos Guardia – Huaraz, del cual se aprecia que padece de la enfermedad profesional de neumoconiosis con un menoscabo global de 55 %. Cabe mencionar que dicho certificado médico, por sí mismo, no evidencia ninguna irregularidad. [...]

13. De lo expuesto en los fundamentos precedentes se advierte que el recurrente ha realizado labores para su exempleador como operario, mecánico III y sobrestante, y que dichas labores las desempeñó en el área de mina expuesto a polvos, minerales, toxicidad e insalubridad, sobre todo el cargo de operario fue ejercido por un espacio prolongado de tiempo, esto es, desde febrero de 1990 hasta setiembre de 1997. En esa línea, se ha cumplido con la presunción del nexo de causalidad establecido en el precedente sentado en el Expediente 02513-2007-PA/TC.

14. Por consiguiente, como quiera que el demandante cumplía los requisitos para gozar de una pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790, y su reglamento, el Decreto supremo 003-98-SA, este Tribunal juzga que corresponde estimar la demanda.

15. En consecuencia, habiéndose determinado la vulneración al derecho pensionario del demandante, se debe ordenar a la demandada que le otorgue pensión de invalidez desde el 22 de noviembre de 2016.

16. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.

17. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional (anterior artículo 56 del Código Procesal Constitucional hoy derogado), la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03529-2023-AA
Número de sentencia: 1112/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalnexo causalprohibición de capitalización de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalNexo causal

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1112/2023, Exp. 03529-2023-AA, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.