Sentencia 1258/2023 · Exp. 03551-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En el presente caso, si bien se invocan diversos componentes de la tutela procesal efectiva, se advierte que parte de la demanda está dirigida a cuestionar que no se desarrolló debidamente lo relativo a la complicidad secundaria, dado que no aplicaron las reglas de la imputación objetiva. Además de ello se alega que no está acreditada que su participación haya sido dolosa. En cuanto al primer aspecto (el desarrollo de la complicidad secundaria), si bien menciona algún aspecto que puede tener relación con la debida motivación, no lo fundamenta en una concreta vulneración de la debida motivación, sino en la correcta aplicación de criterios de imputación objetiva, lo que constituye un asunto que debe ser evaluado por la judicatura ordinaria. En cuanto a lo segundo (no estar acreditado su aporte doloso), en el presente caso la argumentación que la parte recurrente expone en su demanda y en su recurso de agravio constitucional no reviste una suficiente relevancia constitucional que permita a este Tribunal emitir un pronunciamiento de fondo con relación a la actividad probatoria llevada a cabo en el proceso penal. En tal sentido, no se aprecia un cuestionamiento de relevancia constitucional referido a la actividad probatoria desplegada en el proceso penal. [...]
18. Por lo general, una demanda de habeas corpus contra una acusación fiscal resulta improcedente, puesto que esta no genera por sí misma una restricción a la libertad personal. No obstante, en el presente caso se alega que la resolución que restringe la libertad personal (sentencia que lo condena a pena privativa de la libertad) se emitió vulnerando el derecho de defensa, toda vez que la acusación [no] habría tenido una adecuada concretización de lo que se imputa al favorecido. En este contexto, resulta factible a través del habeas corpus evaluar la alegada violación al derecho de defensa a través de una acusación fiscal.
19. Al respecto, se advierte que la acusación fiscal describe claramente la conducta desplegada por el favorecido, consistente en haber conducido el vehículo en que se hizo ingresar por la fuerza al agraviado, donde permaneció por varias horas mientras era amenazado por personal policial con ponerlo a disposición del fiscal si no entregaba una suma dineraria. Según la referida acusación, el recurrente habría tenido pleno conocimiento de lo que acontecía en el vehículo que manejaba, puesto que, al ser reconocido por la víctima del delito, este le habría dicho: “vamos a hablar después y arreglamos el problema” [...].
20. De este modo se aprecia que, según la acusación fiscal, el favorecido habría tenido un aporte doloso en la configuración de los hechos delictivos, por lo que este extremo de la demanda debe ser declarado infundado.
Texto de la sentencia
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