Sentencia 645/2023 · Exp. 03554-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-06-21
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el presente caso, este Tribunal Constitucional advierte de autos que la resolución que desestima el pedido de la defensa técnica sobre reprogramación de la audiencia de control de la acusación fiscal, los cuestionamientos expuestos en la demanda e incluso el dictado del auto que declara saneado el proceso y del auto de enjuiciamiento no determinan una restricción ni manifiestan un agravio concreto al derecho a la libertad personal materia de tutela del proceso de habeas corpus.
5. Sobre el particular, cabe señalar que, si bien los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y de defensa, entre otros derechos constitucionales conexos, son susceptibles de tutela vía el habeas corpus, para que ello ocurra el denunciado agravio al derecho conexo debe necesariamente concretar una afectación negativa y directa al derecho a la libertad personal, lo cual no acontece en el caso de autos.
6. Finalmente, es menester advertir que la demanda no sustenta hecho concreto alguno que manifieste la alegada vulneración del derecho a la libertad personal del actor efectuada por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Chanchamayo.
7. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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