Sentencia 942/2024 · Exp. 03556-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Sin embargo, en la documentación de autos no obra instrumento alguno que sustente debidamente que el actor realizó mayores periodos de labor minera expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad en los demás lapsos laborados con aportaciones reconocidas, y que dichas actividades efectuadas se encuentran comprendidas en las labores mineras señaladas en el fundamento 7 supra, las cuales constituyen requisito necesario para acceder a la pensión de jubilación minera solicitada conforme a la Ley 25009 y su reglamento.
12. Es así que, conforme a la definición de trabajador minero explicitada en los artículos 1 y 2 de la Ley 25009 y los artículos 16, 17 y 18 de su reglamento, sustituidos por el numeral 3 del artículo 109 del Decreto Supremo 354-2020-EF, el demandante no ha acreditado haber realizado labores propiamente mineras en la modalidad de Centro de Producción Minera Metalúrgica y Siderúrgica expuesto a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad durante 15 años, como exige la normativa vigente. Por lo cual, no le corresponde percibir la pensión de jubilación del régimen de los trabajadores mineros.
13. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del demandante, la demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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