Sentencia 986/2025 · Exp. 03586-2024-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-08-11
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Por lo tanto, al advertirse que el demandante se encuentra percibiendo una pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790, no resulta legítimo que pueda percibir una segunda pensión de invalidez por la misma enfermedad profesional que padece, razón por la cual la demanda debe ser desestimada.
7. A mayor abundamiento, es necesario mencionar que el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, ante la incertidumbre surgida respecto al verdadero estado de salud del actor, mediante la Resolución 9, de fecha 3 de enero de 2023, en virtud de lo establecido en la sentencia emitida con carácter de precedente en el Expediente 00799-2014-PA/TC, dispuso que este se someta a un nuevo examen médico ante el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) del Ministerio de Salud; sin embargo, esta decisión no fue aceptada por el accionante, pues mediante escrito de fecha 23 de enero de 2023, manifestó que no se someterá a la evaluación médica dispuesta. Asimismo, la apelación interpuesta por el recurrente fue declarada improcedente por la Sala Superior revisora debido a la negativa a someterse a una nueva evaluación médica que determine su real estado de salud.
Texto de la sentencia
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