Sentencia 456/2022 · Exp. 03593-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2022-12-05
Fundamentos jurídicos relevantes
9. De las citadas instrumentales emitidas por la universidad demandada — expedidas bajo la dación de la Ley 31364— se verifica que se solicitó al demandante que, conforme a lo ordenado en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley 31364, citada en el fundamento 6 supra, proceda a acreditar que se encuentra cursando un programa de maestría con la finalidad de obtener el grado de magíster o que estuviese cursando un programa de doctorado para obtener el grado de doctor, a efectos de la adecuación dispuesta en la Ley Universitaria 30220. En otras palabras, contrariamente a lo alegado por la parte demandante, no se advierte de autos que la emplazada le haya exigido que demuestre contar con el grado de magister o doctor antes de que venza el plazo previsto en la Ley 31364 (30 de diciembre de 2023); por tanto, no se acredita la amenaza alegada por el actor en su demanda.
10. De otro lado, y sin perjuicio de lo antes señalado cabe precisar que el propio demandante ha presentado los siguientes documentos: i) la Resolución 107-2022-EPG-VIRTUAL, de fecha 26 de enero de 2022, a través de la cual se designa al jurado del proyecto de tesis del actor del programa de Maestría en Ciencias con Mención en Ingeniería Ambiental (f. 106); ii) la constancia del director de la Escuela de Posgrado de la Universidad Pedro Ruiz Gallo, de fecha 14 de junio de 2013, que consigna que el demandante ha ingresado al Programa de Doctorado en Ciencias Ambientales (f. 108), y iii) el diploma de la promoción otorgado al demandante, en diciembre de 2015, como integrante de la II Promoción del Programa de Doctorado en Ciencias Ambientales (f. 109), con lo cual se verifica que el demandante sí cuenta con los documentos que le requería la demandada, esto es, que demuestre que estuviese cursando un programa de maestría con la finalidad de obtener el grado de magíster o un programa de doctorado para obtener el grado de doctor, por lo que, por lo menos, los documentos signados en los puntos ii) y iii) pudieron ser remitidos a la emplazada y así dar cumplimiento a lo solicitado mediante la Carta 138-2021-UNPRG/DGA-URRHH, de fecha 3 de diciembre de 2021 (f. 12).
Texto de la sentencia
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