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Tribunal Constitucional

Sentencia 962/2024 · Exp. 03611-2023-HC

Sala 1 · Fundada/ Improcedente · 2024-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En el presente caso, se advierte de la Resolución 46, de fecha 13 noviembre de 2018, auto que declaró consentida la sentencia, Resolución 40, de fecha 22 de enero de 2018, que se consideró de los cargos de notificación que la citada sentencia fue notificada el 13 de julio de 2018, a la defensa técnica del recurrente, y que se excedió el plazo para interponer el correspondiente recurso de apelación. Sin embargo, no se advierte de la Resolución 46, ni de autos, que el actor haya sido notificado en el Establecimiento Penitenciario Pampas de Sananguillo o en su domicilio real, lo cual podría haberle generado indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de la citada sentencia; y, por tanto, no habría podido impugnarla. En efecto, conforme se aprecia de la audiencia de juicio oral de fecha 22 de enero de 201813, la sentencia fue leída solo ante el recurrente y se dispuso que las partes sean notificadas en sus domicilios procesales.

7. Por lo expuesto, corresponde, en consecuencia, declarar fundada la demanda en el extremo referido a la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia.

8. Sin embargo, respecto de los alegatos referidos a que la resolución cuestionada no se encuentra debidamente motivada respecto al juicio de culpabilidad del favorecido y que no se han valorado correctamente las pruebas, corresponde declarar improcedente la demanda, por cuanto tales argumentos deberán presentarse para su revisión en sede ordinaria en virtud del recurso de apelación de sentencia que se pudiera presentar.

9. Al haberse acreditado la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia, corresponde que se declare nula la Resolución 46, de fecha 13 noviembre de 2018, en el extremo que la declaró consentida la sentencia condenatoria; y, en consecuencia, ordenar al juzgado demandado, o al órgano judicial que haga sus veces, disponga que el recurrente sea notificado con la sentencia condenatoria en el establecimiento penal en el que se encuentre internado.

10. La presente decisión no implica la nulidad de la sentencia, Resolución 40, de fecha 22 de enero de 2018, que le impuso a don [nombre omitido] doce años de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado, que será materia de revisión en sede de la judicatura penal ordinaria en virtud del recurso de apelación de sentencia que se pudiera presentar.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03611-2023-HC
Número de sentencia: 962/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de San Martín
Fecha de emisión: 2024-09-25
Fecha de publicación: 2024-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Martín-Tarapoto
Palabras clave
Derecho de defensaPluralidad de instancianotificación de sentencia
Tesauro
Derecho a la defensaPluralidad de instancia

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 962/2024, Exp. 03611-2023-HC, 2024-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.