Sentencia 539/2025 · Exp. 03612-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2025-03-19
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Entonces, conforme se tiene de autos, la denunciada privación arbitraria de la libertad de don [nombre omitido] en las instalaciones de la División de Investigación de Secuestros y Extorsiones de la Dirincri PNP con sede en la av. España, a la fecha, ha cesado; contexto en el que esta Sala del Tribunal Constitucional advierte de autos que la reposición del derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus resulta inviable y considera que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (12 de noviembre de 2024).
8. Por consiguiente, en cuanto al extremo de la demanda señalado en los fundamentos precedentes corresponde su improcedencia en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
9. De otro lado, en la demanda también se refiere que la fiscal emplazada no habría ejecutado un adecuado control de legalidad durante los actos iniciales de la investigación.
10. Cabe señalar que el beneficiario estuvo sujeto a una detención policial preliminar y la actuación de la fiscal demandada a la cual se hace referencia, en sí misma, no incide en una afectación negativa, concreta y directa en el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus. Por consiguiente, este extremo de la demanda debe ser declarado improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código procesal Constitucional.
11. Finalmente, en cuanto al extremo de la demanda que refiere que al beneficiario no se le habría permitido agenciarse de un abogado durante su detención policial, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que dicha eventual afectación del derecho de defensa, conexo a su derecho a la libertad personal, cesó antes de la postulación del habeas corpus (12 de noviembre de 2020), por lo que este presunto agravio también debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
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