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Tribunal Constitucional

Sentencia 188/2025 · Exp. 03617-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-03-06

Fundamentos jurídicos relevantes

12. En el presente caso, dado que la pensión complementaria conforme a la Ley 23370 del accionante se encuentra nivelada, en razón de que viene percibiendo en su boleta del Decreto Ley 19990 un monto mayor (S/. 650.53) que el íntegro de la pensión de jubilación que le hubiera correspondido de jubilarse a los 60 años de edad, cabe concluir que no existe monto que abonar por la pensión complementaria marítima solicitada por la Ley 23370.

13. En consecuencia, toda vez que se le ha otorgado al accionante como pensión un monto que resulta mayor que el que le correspondería, el cual incluye la pensión complementaria como trabajador marítimo, se debe desestimar la demanda

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Datos de la sentencia

Expediente: 03617-2024-AA
Número de sentencia: 188/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-06
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Pensión complementaria de jubilaciónpensión de jubilaciónDerecho a la pensiónpensión complementaria
Tesauro
PensiónPensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 188/2025, Exp. 03617-2024-AA, 2025-03-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.