Sentencia 498/2024 · Exp. 03629-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-04-12
Fundamentos jurídicos relevantes
9. La cuestionada resolución añadió que, conforme al precedente vinculante sentado en la Sentencia 00799-2014-PA/TC, el contenido de los documentos públicos están dotados de fe pública, por lo que los informes médicos emitidos por las comisiones médicas calificadoras de incapacidad del Ministerio de Salud y de EsSalud tienen plena validez probatoria respecto del estado de salud. En otras palabras, de dicho argumento se evidencia que los jueces emplazados efectivamente aplicaron la Regla Sustancial 1 de dicha sentencia, tal como refiere la ahora demandante; sin embargo, no podían aplicar las Reglas Sustanciales 2 y 3, tal como aduce, pues sí se contaba con una historia clínica sustentada en exámenes auxiliares e informes emitidos por un especialista y el informe médico del hospital, por sí solo, generaba convicción en el juzgador, por lo que no existía incertidumbre alguna respecto de la enfermedad; por tanto, no era necesario recurrir al certificado médico del Comeps.
10. Habida cuenta de todo lo expuesto, en opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, los jueces emplazados han cumplido con explicar las razones en las que se funda la Resolución 27, por lo que, al no haberse vulnerado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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