Sentencia 336/2024 · Exp. 03631-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-03-18
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, el accionante ha presentado el Certificado Médico 45-2011, de fecha 11 de marzo de 2011, emitido por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, en el que se le diagnosticó la enfermedad de neumoconiosis en segundo estadio de evolución, enfermedad intersticial difusa y bronquitis crónica con un menoscabo global de 82 %, sin adjuntar documento válido en el que se verifique que requiere indispensablemente del auxilio de otra persona para movilizarse o para realizar las funciones esenciales para la vida.
7. Por tanto, toda vez que el demandante presentaba un menoscabo global de 82 %, que le generaba invalidez permanente total, lo que corresponde, de acuerdo a lo dispuesto por primer párrafo del artículo 18.2.2 del Decreto Supremo 003-98-SA, es que el monto de su pensión sea el equivalente al 70 % de su remuneración mensual.
8. De la Resolución 03315-2014-ONP/DPR/DL 18846, de fecha 31 de marzo de 2014, se verifica que la ONP otorgó al actor pensión de invalidez por enfermedad profesional bajo los alcances de la Ley 26790 y su reglamento, el Decreto Supremo 003-98-SA, por un monto equivalente al 70 % de su remuneración mensual por presentar 82 % de menoscabo, de conformidad con lo dispuesto el artículo 18.2.2 del Decreto Supremo 003-98-SA, por la suma de S/. 391.42, a partir del 11 de marzo de 2011. De ello se colige que el monto otorgado por la demandada ha sido efectuado de acuerdo con la Ley 26790 y su Reglamento.
9. Por consiguiente, no habiéndose acreditado la vulneración del derecho a la pensión invocado por la parte demandante, se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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