Sentencia 1494/2024 · Exp. 03636-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-11-04
Fundamentos jurídicos relevantes
9. De lo reseñado se aprecia que el SO3 PNP Nino Germán Jiménez Lara falleció «en acto de servicio» el 22 de noviembre de 2006, esto es, antes del 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1132, de lo que se concluye que no se encuentra bajo los alcances del artículo 15, concordante con la Décima Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma legal.
10. Por consiguiente, de lo expuesto se advierte que al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que, como en el caso del SO3 PNP Nino Germán Jiménez Lara, se le dio de baja por fallecimiento «en acto de servicio» el 22 de noviembre de 2006, cuya madre es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes ascendiente, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de pensiones del Decreto Ley 19846, no le corresponde la aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo 1132, que, en concordancia con la Décima Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma, regula el subsidio póstumo y el subsidio por invalidez del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que al 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1132, se encontraban en situación de actividad y que al pasar a la situación de retiro su régimen de pensiones es el regulado por el Decreto Ley 19846.
11. En el mismo sentido, no les corresponde a los litisconsortes facultativos activos Eleodora Anatolia Meza Bedoya, Oswaldo Durand Flores Villafranca, Honorata Gladys Herrera Becerra de Gutiérrez, Luz Gloria Hernández Tipiani de Téllez, Jacinta García de Paico y Celia Segovia Alarcón.
Texto de la sentencia
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