Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 793/2023 · Exp. 03654-2022-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 793/2023 · Exp. 03654-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-08-28

Fundamentos jurídicos relevantes

14. De lo expuesto se advierte que al no haber realizado el actor labor propiamente minera en los términos establecidos en la Ley 25009 y su reglamento, no le corresponde percibir una pensión de jubilación del régimen de los trabajadores mineros.

15. Por consiguiente, se concluye que la denegatoria de la pensión de jubilación minera bajo los alcances de los artículos 1 y 2 de la Ley 25009 no puede configurar un accionar arbitrario de la entidad previsional y la vulneración del derecho a la pensión del demandante, por lo que la presente demanda debe ser desestimada.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 03654-2022-AA
Número de sentencia: 793/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2023-08-28
Fecha de publicación: 2023-09-22
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión minera
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 793/2023, Exp. 03654-2022-AA, 2023-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.