Sentencia 461/2024 · Exp. 03681-2022-HC
Sala 1 · Improcedente/Fundada · 2024-04-08
Fundamentos jurídicos relevantes
15. En el recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación (f. 248), el abogado de los recurrentes refiere que en la audiencia del 19 de agosto de 2021, don [nombre omitido] no estuvo presente, pero sí lo estuvo doña [nombre omitido]; por lo que el juez dispuso que ante la inasistencia del recurrente se notifique a su domicilio procesal la sentencia condenatoria. En el citado recurso de queja, también se señala que la copia de la sentencia, les fue entregada recién con la notificación en el domicilio procesal (f. 251). Es decir, no se produjo una notificación de la sentencia en el domicilio real de los condenados. [...]
17. Al haberse verificado la vulneración del derecho a la pluralidad de instancia, corresponde que se declare nula la Resolución 41, de fecha 27 de agosto de 2021, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado por la defensa técnica de los recurrentes contra la sentencia condenatoria (Expediente 00038-2020-1-0904-JR-PE-01); y nula la Resolución 2, de fecha 17 de setiembre de 2021, por la que se declaró infundado el recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación (Expediente 00048-2021-1-0901-SP-PE-01); para que los recurrentes puedan ejercer su derecho a la pluralidad de instancia, previa notificación de la sentencia condenatoria en su domicilio real, salvo que a la fecha se tenga por cumplida la pena que les fue impuesta.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
