Sentencia 45/2023 · Exp. 03691-2021-HC
Sala 1 · Improcedente/Fundada · 2023-02-07
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Se advierte, de foja 1529 (tomo IV), que en el proceso penal del cual derivan las resoluciones judiciales cuestionadas se ha emitido la Resolución 6, de fecha 20 de agosto de 2021, con la cual se resuelve declarar fundada la solicitud de sustitución de la medida de prisión preventiva por detención domiciliaria respecto del favorecido. En tal sentido, se ha procedido a dejar sin efecto la medida de prisión preventiva, puesto que de la citada resolución se desprende que los agravios alegados han cesado sin que de autos se advierta que tal decisión haya sido revocada.
8. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, carece de objeto emitir pronunciamiento en este extremo por haber operado la sustracción de la materia justiciable, ya que la medida cautelar personal de prisión preventiva ha sido sustituida por la de detención domiciliaria. [...]
21. Entonces, no existe un solo plazo para la medida de prisión preventiva, sino que esta dependerá expresamente del tipo de investigación que se esté llevando a cabo, además de la situación concreta que presente cada imputado. Y dado que el propio legislador hace una remisión expresa en este caso, el régimen del plazo previsto normativamente para la prisión preventiva también es aplicable para la medida de detención domiciliaria. [...]
24. En atención a lo expuesto, se advierte entonces que, en el presente caso, se ha acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en tanto se ha omitido indicar un plazo de duración para la detención domiciliaria impuesta al beneficiario.
Texto de la sentencia
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