Sentencia 314/2022 · Exp. 03697-2021-AA
Pleno · Infundada · 2022-10-04
Fundamentos jurídicos relevantes
10. El Tribunal Constitucional ha precisado respecto del principio ne bis in idem, que, si bien no se encuentra expresamente reconocido en la Constitución como un derecho fundamental de orden procesal, se trata de un contenido implícito del debido proceso que deriva de los principios de legalidad y de proporcionalidad. [...]
13. No se advierte que el demandante haya sido sancionado dos veces por los mismos hechos, en la medida en que las sanciones que se le impusieron en el mes de setiembre de 2017, son hechos distintos que no se equiparan con la sanción por el hecho de haber obtenido puntaje inferior a 120 puntos en el área de carácter militar durante 3 meses consecutivos o 4 meses alternados durante el año, en la medida en que las sanciones que se le impusieron al actor constituyen actos considerados como contrarios al comportamiento que debe desarrollar todo cadete que pertenece a un centro de formación de las Fuerzas Armadas.
14. En tal sentido, en forma alguna se ha afectado el principio de non bis in idem, ya que la sanción que le impone al demandante la baja de la Escuela Naval del Perú responde a un hecho distinto al que fue sancionado anteriormente, razón por la cual corresponde desestimar la demanda, al no haberse acreditado la vulneración del derecho invocado. [...]
16. El demandante alega la afectación del derecho a la educación, aduciendo que se trunca la culminación de sus estudios. Al respecto, corresponde resaltar que la separación del actor en su calidad de estudiante de cuarto año del centro de formación de las Fuerzas Armadas responde a una sanción, como resultado de un procedimiento administrativo sancionador.
17. En tal sentido, no se advierte lesión al derecho a la educación del actor, en la medida en que no se le ha denegado el acceso a la educación al demandante, sino que la separación responde a la sanción que se le impuso.
Texto de la sentencia
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