Sentencia 434/2023 · Exp. 03719-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-09-18
Fundamentos jurídicos relevantes
9. [...] Respecto a las declaraciones juradas detalladas en el punto a), se debe puntualizar que dichos documentos no resultan idóneos para acreditar las aportaciones ni las relaciones laborales señaladas por los periodos allí indicados, toda vez que se trata de meras declaraciones unilaterales efectuadas por el propio demandante. Respecto a los documentos señalados en los literales b) y c), estos no acreditan aportes, pues tan solo indican la fecha de ingreso al centro de trabajo, mas no indica el tiempo laborado para los empleadores. [...]
11. Obran también en el expediente administrativo los informes de verificación que señalan que, al no haber sido remitidos los libros de planillas, no es posible acreditar los aportes realizados en el periodo desde el 1 de abril de 1977 hasta el 31 de mayo de 1979, de su exempleador declarado Pesquera La Candelaria SA; y desde el 15 de junio de 1979 hasta el 31 de diciembre de 1984, de su exempleador declarado Pesquera Pascalina SA.
12. Por consiguiente, el recurrente no reúne el mínimo de 20 años de aportes para acceder a la pensión de jubilación del régimen general conforme al Decreto Ley 19990.
Texto de la sentencia
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