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Tribunal Constitucional

Sentencia 434/2023 · Exp. 03719-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2023-09-18

Fundamentos jurídicos relevantes

9. [...] Respecto a las declaraciones juradas detalladas en el punto a), se debe puntualizar que dichos documentos no resultan idóneos para acreditar las aportaciones ni las relaciones laborales señaladas por los periodos allí indicados, toda vez que se trata de meras declaraciones unilaterales efectuadas por el propio demandante. Respecto a los documentos señalados en los literales b) y c), estos no acreditan aportes, pues tan solo indican la fecha de ingreso al centro de trabajo, mas no indica el tiempo laborado para los empleadores. [...]

11. Obran también en el expediente administrativo los informes de verificación que señalan que, al no haber sido remitidos los libros de planillas, no es posible acreditar los aportes realizados en el periodo desde el 1 de abril de 1977 hasta el 31 de mayo de 1979, de su exempleador declarado Pesquera La Candelaria SA; y desde el 15 de junio de 1979 hasta el 31 de diciembre de 1984, de su exempleador declarado Pesquera Pascalina SA.

12. Por consiguiente, el recurrente no reúne el mínimo de 20 años de aportes para acceder a la pensión de jubilación del régimen general conforme al Decreto Ley 19990.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03719-2022-AA
Número de sentencia: 434/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-09-18
Fecha de publicación: 2023-09-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónfalta de acreditación de aportaciones
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 434/2023, Exp. 03719-2022-AA, 2023-09-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.