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Tribunal Constitucional

Sentencia 393/2022 · Exp. 03726-2021-HC

Pleno · Infundada · 2022-10-04

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En tal sentido, de autos ha quedado plenamente acreditado que los jueces emplazados, si bien han sentenciado a la favorecida por otro tipo penal, lo han hecho en atención al marco normativo y jurisprudencial vigente, y si bien se desvincularon de la acusación del fiscal, juzgaron sobre la base de los mismos hechos, los que se han mantenido a lo largo del proceso penal sin variarse ni modificarse, lo que permite concluir que de ninguna forma se ha vulnerado el principio de congruencia procesal. Asimismo, debe tenerse presente que el tipo penal por el que ha sido condenada la beneficiaria tiene una pena menor a la establecida en el requerimiento de acusación.

8. Finalmente, cabe acotar que la parte demandante cuestiona el extremo de la desvinculación en su recurso de apelación, extremo que fue debidamente absuelto y resuelto por la Sala emplazada. Se advierte, asimismo, que tampoco se ha afectado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03726-2021-HC
Número de sentencia: 393/2022
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cañete
Fecha de emisión: 2022-10-04
Fecha de publicación: 2023-01-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ica, y otro
Palabras clave
Hábeas corpusPrincipio de congruencia procesaldesvinculación de la acusación fiscal
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 393/2022, Exp. 03726-2021-HC, 2022-10-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.