Sentencia 1024/2023 · Exp. 03726-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-09
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Respecto a la enfermedad de la hipertensión esencial con 10 % de menoscabo (consignada en las observaciones como enfermedad del sistema cardiovascular), el actor no ha demostrado que haya sido ocasionada por sus labores como operador, oficial y ayudante para la Compañía Shougang Hierro Perú SAA; es decir, que no ha acreditado que la referida enfermedad sea de origen ocupacional o que derive de la actividad laboral de riesgo realizada.
11. Teniendo en cuenta que, según el Certificado Médico 0703-2015, de fecha 1 de diciembre de 2015, la enfermedad del sistema cardiovascular le ha producido al demandante 10 % de menoscabo, este Tribunal Constitucional observa que, al descontarlo del menoscabo total, el resto de las enfermedades consignadas en dicho informe médico no acredita el porcentaje de menoscabo mínimo que se requiere (igual o superior a 50 %) para acceder a la pensión de invalidez reclamada conforme a la Ley 26790 y el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA.
Texto de la sentencia
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