Sentencia 145/2024 · Exp. 03733-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-02-07
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Asimismo, el actor, para sustentar el padecimiento de la enfermedad profesional de neumoconiosis que asegura padecer, ha presentado su boleta de pago de pensión (fojas 3), que corresponde al pago de renta vitalicia por enfermedad profesional bajo los alcances del D.L. 18846; por tanto, ha cumplido con el requisito de acreditarla debidamente.
10. Consta de autos que el actor, además de tener, a la fecha, más de 76 años, presenta incapacidad por la enfermedad de neumoconiosis que padece. En el presente caso, el actor padece la enfermedad de neumoconiosis en el primer estadio de evolución, por lo que corresponde estimar la demanda y otorgarle pensión minera conforme a lo dispuesto por en el artículo 6 de la Ley 25009, con el abono de las pensiones devengadas de acuerdo con lo establecido por el artículo 81 del Decreto Ley 19990 (con el descuento del monto que percibió por pensión de jubilación con base en el Decreto Ley 19990). [...]
12. Es menester precisar que la percepción de una pensión de jubilación minera de la Ley 25009 y una pensión de jubilación en el régimen del Decreto Ley 19990 resulta incompatible, pues el actor no puede percibir dos pensiones que deriven del mismo régimen previsional, como lo es el Decreto Ley 19990. En consecuencia, al recurrente sólo le corresponde percibir la pensión de jubilación minera de la Ley 25009.
13. Respecto a los intereses legales este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil. Asimismo, a tenor del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde el pago de los costos procesales.
Texto de la sentencia
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