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Tribunal Constitucional

Sentencia 1234/2024 · Exp. 03735-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

17. Así, se advierte que, a tenor de tal disposición, si el juez que recibe el expediente remitido por otro que se abstuvo por decoro considerara que los fundamentos vertidos no justifican su separación, será él quien remita los autos al superior en consulta para que defina a quien corresponde la competencia. En el caso de autos, el juez demandado no encontró razones que perturben sus funciones o que afecten su imparcialidad, por lo que no existía razones para remitir los autos en consulta al superior, como afirma el actor. De este modo se puede colegir que no se ha acreditado la vulneración del derecho a un juez imparcial.

18. Por otro lado, tampoco se advierte que se hubiera vulnerado el derecho a la pluralidad de instancia de la recurrente, porque ella sí tuvo acceso a los recursos previstos en la normativa procesal civil, como la apelación que formuló contra la sentencia de primera instancia y que permitió que los actos llegaran a conocimiento del órgano revisor, el cual la confirmó. Cabe agregar que el hecho de que la sentencia de vista objetada no le hubiera sido favorable a la actora, no supone la vulneración del derecho en comento.

19. Además, respecto al derecho de defensa, de lo actuado tampoco se evidencia una manifiesta vulneración del mismo, pues la recurrente tuvo la oportunidad irrestricta de formular las alegaciones que a su derecho convenían y de hacer uso de los mecanismos de defensa previstos en la ley, como en efecto lo hizo.

20. Finalmente, en relación con la alegada vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente obrantes en autos, la actora tuvo acceso a la jurisdicción para la tutela de sus derechos y ya inmersa en el proceso, el mismo se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo la recurrente ejercido activamente sus derechos de defensa, a la pluralidad de instancias, a la motivación de las resoluciones, a la prueba, entre otros; no apreciándose tampoco una manifiesta afectación del derecho en comento.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03735-2023-AA
Número de sentencia: 1234/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2024-09-16
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: Asesoría y Consultoría Empresarial Rosales y Asociados SAC
Demandado: Octavo Juzgado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
Palabras clave
derecho a un juez imparcialderecho a la pluralidad de instanciaderecho a la tutela procesal efectivaDebido proceso
Tesauro
Pluralidad de instanciaDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1234/2024, Exp. 03735-2023-AA, 2024-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.