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Tribunal Constitucional

Sentencia 1655/2024 · Exp. 03744-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-12-05

Fundamentos jurídicos relevantes

8. De dicho enunciado normativo, entre otras cosas, se desprende que aquellos aportes efectuados antes de haber fenecido la obligación legal contenida en el inciso a) del artículo 3 de la Ley 24686, modificado por la Ley 27801, serán materia de devolución cuando el personal no beneficiado por el Fovipol pase a retiro, incluyendo, en dicha oportunidad, los intereses correspondientes. Asimismo, quienes se beneficien por alguna modalidad otorgada por el Fovipol, quedan exceptuados de aportar al Fondo a partir del día siguiente de la publicación de la Ley 31826.

9. Estando a lo antes expuesto y en cuanto al extremo materia del recurso de agravio constitucional, referido a la devolución de los aportes desde su fecha de incorporación al Fovipol, esta Sala Tribunal Constitucional considera que corresponde desestimar dicho extremo, pues tal devolución solo puede efectuarse si el personal militar pasa al retiro sin haberse beneficiado por el Fondo, condición que el recurrente todavía no cumple, pues aún se encuentra en actividad.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03744-2023-AA
Número de sentencia: 1655/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-05
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Fondo de Vivienda Policial (Fovipol)personal de la Policía Nacional del Perúdevolución de aportes
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1655/2024, Exp. 03744-2023-AA, 2024-12-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.