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Tribunal Constitucional

Sentencia 1523/2025 · Exp. 03749-2024-HC

Sala 1 · Improcedente · 2025-10-16

Fundamentos jurídicos relevantes

3. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar de una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal y es que, conforme a lo establecido por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la finalidad del presente proceso constitucional es reponer el derecho a la libertad personal del agraviado.

5. En el presente caso, del análisis de los alegatos expuestos por el accionante en la demanda, así como los instrumentales que obran en el expediente, no es posible inferir alguna razón objetiva que acredite que la libertad personal de la favorecida haya sido amenazada o comprometida como consecuencia de un acto u omisión por parte del juez demandado. En efecto, el recurrente alega de manera confusa que el juez demandado no habría hecho lo que la ley mandaría hacer sobre la “requerimiento de la ejecución de sentencia”, en el estado de ejecución de sentencia en el proceso constitucional 25376-2010, sin que determine cuál sería la amenaza o la vulneración a la libertad personal.

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Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

Sala Primera. Sentencia 1523/2025 EXP. N.º 03749-2024-PHC/TC LIMA [nombre omitido] SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 16 días del mes de octubre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don [nombre omitido] a favor de doña [nombre omitido] contra la resolución, de fecha 12 de julio de 20241, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES Con fecha 10 de mayo de 2024, don [nombre omitido] a favor de doña [nombre omitido] interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra don [nombre omitido], juez del Primer Juzgado Constitucional Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Alegó la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad personal.

El recurrente refirió que se le atribuye al magistrado demandado el haber hecho que, por acción u omisión de un acto debido de sus funciones, se vulnere la libertad personal de la favorecida, al habérsele obligado a hacer lo que la ley no mandaría hacer, en el proceso de “requerimiento de la ejecución de sentencia” que se debió realizar en el proceso constitucional 25376-2010 que se seguía contra la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri).

El recurrente sostuvo que el magistrado demandado no cumplió con la ley al no haber hecho lo que la ley señala respecto al “requerimiento de la ejecución de sentencia” y, al seguir retardándose el referido proceso por largos años para ejecutarla, pese a que la favorecida dio cumplimiento del mandato que el magistrado demandado emitía en sus resoluciones para ejecutarlas y al no haberlo cumplido, se habría establecido la interferencia que realiza a través 1 F. 49 del expediente (F. 50 del PDF) 2 F. 1 del expediente (F. 2 del PDF) Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Tribunal Constitucional. La verificación puede ser efectuada a partir de la fecha de publicación web de la presente resolución. Base legal: Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM y la Directiva N.° 002-2021-PCM/SGTD.

URL: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/03749-2024-HC.pdf de sus auxiliares jurisdiccionales para no ejecutar una sentencia que se encuentra condenada al fracaso en su ejecución.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 10 de mayo de 20243, admitió a trámite la demanda.

El procurador público adjunto del Poder Judicial4 se apersonó al proceso, señaló domicilio procesal y solicitó que se declare improcedente la demanda, pues advirtió que en ningún extremo de la demanda se evidencia cuál es la amenaza inminente que cause agravio al derecho a la libertad de la favorecida, ya que los argumentos están hechos con base en presunciones, de tal manera que como bien este ha señalado, el cumplimiento de la sentencia vencerá el 12 de mayo, lo cual aún no se cumple.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 3 de junio de 20245, declaró improcedente la demanda de habeas corpus, por considerar que la pretensión de la demanda no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal o los derechos conexos que son protegidos por el habeas corpus, pues los derechos presuntamente vulnerados están en relación con la falta de ejecución de una sentencia en un proceso de amparo.

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por considerar que si bien la parte demandante tiene derecho a la tutela jurisdiccional y hacer uso de los medios impugnatorios que la ley le confiere, también es verdad que se ha limitado a exponer una serie de hechos que han sido descritos de manera bastante confusa y sin guardar la debida coherencia, empleando para ello un estilo de redacción deficiente y descuidado, lo cual ha dificultado la resolución de la presente controversia y constituye una traba a la celeridad procesal que se requiere para una mejor y más eficiente administración de justicia.

3 F. 4 del expediente (F. 5 del PDF) 4 F. 17 del expediente (F. 18 del PDF) 5 F. 27 del expediente (F. 28 del PDF)

FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio

1. Este Tribunal aprecia que el objeto de la demanda es muy confuso, pues en esta se hace alusión a un supuesto retraso en la ejecución de una sentencia expedida en el proceso de amparo, Expediente 25376-2010-78- 1801-JR-CE-01, interpuesto a favor de doña [nombre omitido] contra la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).

2. Se alegó la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad personal.

Análisis del caso en concreto

3. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar de una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal y es que, conforme a lo establecido por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la finalidad del presente proceso constitucional es reponer el derecho a la libertad personal del agraviado.

4. El Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho al debido proceso puede ser tutelado mediante el proceso de habeas corpus, siempre que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa, directa, concreta y sin justificación razonable en el derecho a la libertad personal.

5. En el presente caso, del análisis de los alegatos expuestos por el accionante en la demanda, así como los instrumentales que obran en el expediente, no es posible inferir alguna razón objetiva que acredite que la libertad personal de la favorecida haya sido amenazada o comprometida como consecuencia de un acto u omisión por parte del juez demandado.

En efecto, el recurrente alega de manera confusa que el juez demandado no habría hecho lo que la ley mandaría hacer sobre la “requerimiento de la ejecución de sentencia”, en el estado de ejecución de sentencia en el proceso constitucional 25376-2010, sin que determine cuál sería la amenaza o la vulneración a la libertad personal.

6. Este Tribunal aprecia que el Expediente 25376-2010-78-1801-JR-CE-01 corresponde a un proceso de amparo que la favorecida presentó contra la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI. Sobre el particular del numeral 4.3 de la Resolución 3 del 26 de marzo de 20246, se indica que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia al haberse declarado consentida la Sentencia 21 de marzo de 2012, que declaró fundada la demanda y se dispuso que la demandada responda la petición formulada por la favorecida sobre el reconocimiento de posesión por prescripción adquisitiva de dominio, con costos. Así también en la parte resolutiva de la Resolución 3, se confirmó la Resolución 29, del 17 de octubre de 2023, en el extremo que requirió a la demandada para que, en el plazo de diez días, abone el monto de los costos procesales, más el cinco por ciento para el Fondo Mutual del Colegio de Abogados del Callao.

7. En consecuencia, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están en conexión de forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ 6 F. 56 del pdf del expediente PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ

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Datos de la sentencia

Expediente: 03749-2024-HC
Número de sentencia: 1523/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-10-16
Fecha de publicación: 2025-10-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Constitucional Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima
Palabras clave
Hábeas corpuslibertad personalDebido procesoincidencia negativatutela procesal efectivaejecución de sentencia
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertadDerecho a la libertadDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho al debido proceso

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1523/2025, Exp. 03749-2024-HC, 2025-10-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.