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Tribunal Constitucional

Sentencia 551/2023 · Exp. 03751-2022-HD

Sala 1 · Improcedente · 2023-10-23

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Atendiendo a esto último, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que lo solicitado mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2021, tampoco se subsume en el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental de acceso a la información pública, pues la petición contenida no evidencia la entrega de algún documento que califique como información pública materialmente existente en custodia de la parte emplazada, pues, básicamente, en dicho documento se requiere una respuesta a su escrito del 20 de mayo de 2021, petición mediante la cual la demandante solo se limitó a comunicar la conducta delictiva de un trabajador del Congreso de la República y adjuntó medios probatorios, sin solicitar expresamente el inicio de algún procedimiento administrativo, más allá de dar a conocer la información antes referida, razón por la cual no puede alegarse la existencia de una petición de información preexistente. Por lo que su pedido también recae en la causal de improcedencia tipificada en el numeral 1, del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03751-2022-HD
Número de sentencia: 551/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-10-23
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Presidenta del Congreso de la República del Perú y otros
Palabras clave
Hábeas dataincumplimiento de requisito especial de la demandarequerimiento previo de la informacióncontenido constitucional protegido del derechoDerecho de acceso a la información pública
Tesauro
Habeas DataSolicitud de información a entidades públicasAcceso a la información pública

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 551/2023, Exp. 03751-2022-HD, 2023-10-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.