Sentencia 455/2022 · Exp. 03762-2021-HC
Sala 1 · Improcedente · 2022-10-21
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal aprecia que los hechos denunciados en la demanda no manifiestan una restricción total de acceso (ingreso y/o salida) al domicilio (vivienda/morada) de la demandante ni la restricción de su derecho al tránsito a través de una vía pública como se aduce en la demanda, sino controversias derivadas de la ejecución de un mandato judicial sobre medidas de protección (f. 11) que no manifiestan hecho concreto alguno de vulneración del derecho al libre tránsito como se aduce en la demanda. Asimismo, tampoco se ha constatado de autos indicios mínimos respecto del agravio del derecho a la integridad personal de la demandante ni la concreción de una arbitraria vigilancia domiciliaria manifiesta, actual y tangible que eventualmente pueda ser susceptible de tutela vía el habeas corpus.
6. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente con la aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, máxime si el derecho no posesión no es susceptible de tutela vía el habeas corpus y los hechos que la actora aduce como lesivos de sus derechos constitucionales habrían acontecido y cesado en el momento anterior a la postulación de la demanda (24 de agosto de 2021), conforme se precisa en el escrito del recurso de agravio constitucional (ff. 132 y 135).
Texto de la sentencia
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