Sentencia 4/2023 · Exp. 03768-2021-HC
Pleno · Fundada · 2022-10-25
Fundamentos jurídicos relevantes
9. La resolución que resuelve la apelación, expresa claramente que solo se está revisando la apelación presentada por la defensa de la sentenciada [nombre omitido]. En el tercer punto resolutivo de fallo dispone “(…) integrar la sentencia contenida en la resolución N° 28 de junio de 2019, emitida por el Juzgado Penal de Villa el salvador, en aplicación del concurso real retrospectivo, el extremo que la pena vencerá en fecha 26 de junio de 2021, siendo lo correcto que la misma se computará desde el 13 de mayo de 2028, fecha en la que vence la pena impuesta (…) por lo que, adicionada la pena de la presente instrucción, vencerá el 13 de mayo de 2030” (sic).
10. De lo expuesto se advierte con claridad que, antes de la emisión de la resolución cuestionada, la favorecida cumpliría la pena por el delito de receptación el 26 de junio de 2021 y egresaría del establecimiento penal el 13 de junio de 2028, fecha en que cumpliría la pena por robo agravado impuesta en una anterior condena. La resolución cuestionada, en cambio, tiene como efecto que la favorecida egrese del establecimiento penal dos años después de lo indicado en la sentencia impugnada.
11. En tal sentido, la segunda condena empeora la situación de la procesada, a pesar de que únicamente su defensa había impugnado la sentencia condenatoria, lo que resulta vulneratorio de la prohibición de reforma en peor.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
