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Tribunal Constitucional

Sentencia 45/2024 · Exp. 03770-2022-HC

Sala 2 · Improcedente · 2023-11-20

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Este Tribunal aprecia de lo referido en la demanda y de las copias del proceso penal que obran en autos que el recurrente estuvo asesorado por un abogado particular. En efecto, en las audiencias de juicio oral se verifica la participación del abogado Jaime Hinojosa Vargas. En consecuencia, no se advierte algún supuesto de indefensión en el que se haya encontrado el beneficiario. Por el contrario, se advierte que el cuestionamiento invocado sobre la defensa ejercida alude a un reexamen de las estrategias efectuadas por el abogado de su libre elección, así como a la valoración de sus aptitudes al interior del proceso penal. Por ello, también corresponde desestimar dicho extremo de la demanda.

13. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03770-2022-HC
Número de sentencia: 45/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Madre de Dios
Fecha de emisión: 2023-11-20
Fecha de publicación: 2024-02-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cusco y otro
Palabras clave
Derecho de defensacontenido constitucional protegido del derecho
Tesauro
Derecho a la defensa

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 45/2024, Exp. 03770-2022-HC, 2023-11-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.