Sentencia 696/2025 · Exp. 03810-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-24
Fundamentos jurídicos relevantes
16. Siendo ello así, luego del análisis de los tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo, se concluye que en el procedimiento administrativo subyacente la demora en la resolución del recurso presentado por el actor se sustenta en la cantidad de cuestionamientos técnicos formulados contra la Resolución Directoral N.° 0624-2022- ANA-AAA.CO, no advirtiéndose falta de debida diligencia por parte de la demandada en el procedimiento administrativo subyacente. En consecuencia, esta Sala del Tribunal declara que la dilación en el trámite del proceso subyacente no vulnera el derecho al plazo razonable, por lo que la demanda deberá ser desestimada.
Texto de la sentencia
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