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Tribunal Constitucional

Sentencia 286/2023 · Exp. 03816-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2023-05-05

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En tal sentido, este Tribunal Constitucional considera que los cuestionamientos realizados por la demandante no inciden de manera directa en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, pues lo que en realidad se cuestiona es la apreciación realizada por los jueces demandados. En efecto, el mero hecho de que la accionante disienta de la fundamentación que sirve de respaldo a las resoluciones cuestionadas no significa que no exista justificación o que, a la luz de los hechos del caso, sea aparente, incongruente, insuficiente o incurra en vicios de motivación interna o externa; más aún cuando las cuestionadas resoluciones se encuentran adecuadamente motivadas.

6. Con base en lo antes indicado, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, debido a que “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03816-2022-AA
Número de sentencia: 286/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2023-05-05
Fecha de publicación: 2023-05-18
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén y otro
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derechodebida motivación
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 286/2023, Exp. 03816-2022-AA, 2023-05-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.