Sentencia 1048/2025 · Exp. 03816-2024-HC
Sala 2 · Infundada · 2025-08-13
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Revisadas las decisiones judiciales cuestionadas, este Tribunal aprecia que la sentencia condenatoria justificó la determinación de la pena al actor, pues analizó su condición personal y procesal, además de las circunstancias atenuantes y agravantes, y procedió a determinar la pena dentro de su extremo mínimo. En efecto, los jueces emplazados han cumplido con justificar el extremo de la determinación de la pena, en la medida en que se han analizado las condiciones de cada procesado, y con base en el rango legal establecido como sanción para el delito imputado (no menor de diez ni mayor de veinte años), se ha impuesto un quantum cercano al extremo mínimo de la pena dentro del tercio inferior.
9. Asimismo, se aprecia que el actor no cuestionó ante el superior jerárquico el extremo de la determinación de la pena, toda vez que se verifica que solo cuestionó la falta de medios probatorios para que se declare su responsabilidad, lo que fue respondido por el Colegiado emplazado en forma amplia y clara.
10. Por tanto, este Tribunal considera que la demanda de habeas corpus debe ser desestimada, al verificarse que las decisiones judiciales cuestionadas se encuentran debidamente motivadas.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
