Sentencia 225/2024 · Exp. 03821-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-03-13
Fundamentos jurídicos relevantes
20. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la condición de pase a la Situación de Retiro, que en el caso del Oficial de Mar 3.° Ima. César CASANI Yupanqui fue por la causal “Límite de Edad en el Grado” y que, como consecuencia de ello, acceda a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como para acceder a los demás beneficios solicitados; la presente demanda debe ser desestimada.
21. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 19846, y en los artículos 17 y 19 del Decreto Supremo 009-DE-CCFA, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley 19846, de ser el caso que el Oficial de Mar 3.° Ima. César Casani Yupanqui hubiera sido declarado inválido o incapaz para permanecer en Situación de Actividad por padecer de “Consumo Perjudicial de Alcohol, Trastorno de Personalidad Mixto y Problemas Relacionados con Grupo de Apoyo Primario”, afecciones NO contraídas “a consecuencia del servicio”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Junta de Sanidad N.° 277-11, de fecha 29 de marzo de 2011, hubiera percibido una pensión menor al corresponderle una pensión por incapacidad equivalente al 50 % del íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado o jerarquía del servidor en Situación de Actividad, correspondiente al momento en que deviene inválido o incapaz.
Texto de la sentencia
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