Sentencia 1733/2024 · Exp. 03822-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Siendo ello así, se verifica que la parte recurrente no está haciendo alusión a un supuesto de manifiesto agravio iusfundamental, sino que lo en puridad pretende es que se revierta el mandato de embargo contenido en la Resolución 7, de fecha 24 de agosto de 2022, confirmado por auto de vista de fecha 28 de diciembre de 2020, por apartamiento de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema (Casación 1017-2016 – Tumbes) y del Tribunal Constitucional sobre inembargabilidad de los bienes de dominio públicos, como si el proceso de amparo fuera una instancia más en la que puede continuarse la discusión producida en la vía ordinaria, lo que no se condice con los fines del proceso de amparo contra resoluciones judiciales, por lo que deviene improcedente la demanda.
6. Con base en lo expresado, resulta de aplicación lo dispuesto en el 5.1 del pretérito Código Procesal Constitucional, ahora recogido en el 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, debido a que corresponde declarar improcedente la demanda cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
