Sentencia 784/2023 · Exp. 03828-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
18. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el OM3 Ima. Alexander Manuel Calderón Prada pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de “Límite de Edad en el Grado”, y no por la enfermedad de hipoacusia neurosensorial moderada bilateral e hiporreflexia vestibular derecha que se le diagnosticó y menos aún porque las afecciones que padece hayan sido contraídas a consecuencia del servicio.
19. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique su condición de pase al retiro, que en su caso fue por la causal “Límite de Edad en el Grado”; y, como consecuencia de ello, acceda a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como a los demás beneficios solicitados, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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