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Tribunal Constitucional

Sentencia 784/2023 · Exp. 03828-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-08-28

Fundamentos jurídicos relevantes

18. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el OM3 Ima. Alexander Manuel Calderón Prada pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de “Límite de Edad en el Grado”, y no por la enfermedad de hipoacusia neurosensorial moderada bilateral e hiporreflexia vestibular derecha que se le diagnosticó y menos aún porque las afecciones que padece hayan sido contraídas a consecuencia del servicio.

19. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique su condición de pase al retiro, que en su caso fue por la causal “Límite de Edad en el Grado”; y, como consecuencia de ello, acceda a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como a los demás beneficios solicitados, la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03828-2022-AA
Número de sentencia: 784/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2023-08-28
Fecha de publicación: 2023-09-22
Demandante: Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas; y, otro
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
personal de la Marina de Guerra del Perúpase a la situación de retiropensión de invalidez
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía NacionalPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 784/2023, Exp. 03828-2022-AA, 2023-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.